-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DOLORES OCHANDO DE DOPOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.849, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado "FUNDO LA SOLEDAD", ubicado en el municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de aproximadamente CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HA) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Santana; SUR: Rio Aroa; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Gomes y OESTE: Terrenos ocupados por Angelmiro López; consistentes en: 1). Una cerca propia conformada con estantillos de madera y líneas de alambre púas ubicada en el sur este, que cerca la totalidad del perímetro del terreno t.....