Por todos los razonamiento anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Mazo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR GIOVANNI LECCE GRIMAN y MARIA EUGENIA DIAZ DE LECCE, por consiguiente queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados conyugues, en fecha 18 de diciembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 04 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado para el año 1987.
No hay pronunciamiento en relación a sus hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, y en cuan.....