Ahora bien, es criterio de quien Juzga que los hechos narrados por el actor en la demanda no tienen ninguna vinculación con las disposiciones legales invocadas a su favor, y que su solicitud es contraria a las Leyes, por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las motivaciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda de nulidad incoada por Abog. LINO ANDRES NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-815.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOHNNY PASTOR MENDOZA GONZALEZ, MARIELVA LUCIA MENDOZA GONZALEZ, SURENIL COROMOTO MENDOZA GONZALEZ y SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de i.....