Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MIRTHA VIRGINIA SILVA VILLANUEVA DE PRIETO, N° 65, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 1969.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en cuando al nombre de la solicitante y en consecuencia, donde se asentó como MILDA, diga en lo adelante MIRTHA que es lo correcto.
Expídase copia certificada de l.....