ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos NIXON OSWALDO DORANTE GALINDEZ, venezolano, nacido el 10-07-86, de 18 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 22.314.609 y domiciliado en el Barrio Bolivariano N° Casa S/N, Sector Sabanita, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y DANNY JAVIER SANDOVAL FLORES, venezolano, nacido en fecha 09-04-85, natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 21.503.486 y domiciliado en el Sector Sabanita IV, Calle N° 8, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE CO-PARTICIPES, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal y el Artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....