acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS FERNANDO CASTILLO ROJAS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, entre verduras, frutas y dinero en efectivo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad .....