En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las abogadas FROILA BRICEÑO y LILIANA SCOTT D´ PAOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.912.056, V- 7.386.655 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.388 y 41.707, apoderada judicial de la parte actora y apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente quienes presentan Escrito de Transacci.....