DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recuso de apelación interpuesto por la abogada NELLY LEÓN URIBE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ABREU, contra el auto dictado en fecha 18-07-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por la nombrada ciudadana.