Revisadas las actas que integran el presente Asunto, y por cuanto de dicha revisión se observò que la ultima actuación se realizo en fecha 29-01-07, tal como consta al folio 21, en la que comparece el Tribunal mediante auto instó al oferente a que provea nueva dirección donde pueda practicarse la notificación de la oferida: Maramara Alvarez Estebes, y siendo que desde la mencionada fecha (29-01-07) hasta la presente fecha (30-01-08); (Mas de un año), no se le ha dado impulso procesal al presente asunto, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenò el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme esta decisión. Se dejò Copia Certificada de la misma.