declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LILIANA LILIBETH SOTO AZUAJE, en su carácter de progenitora de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano JORGE ELIEZER GRATEROL GUTIERREZ, antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; y 2) DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO.-
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 500,00 mensual, corresponde al 32,29% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artícu.....