El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
"Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen... (omissis)"
De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el padre de la adolescente el ciudadano datos omitidos , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.111.743, se encuentra ejerciendo su rol de padre desde el mes de julio de 2013, que la adolescente está siendo criada por su familia de origen, existen suficientes elementos de convicción para este Juzgadora de que la medida de Colocación Fami.....