DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por la co apoderada judicial de la parte actora, abogada ERIKA MARIN, por extemporánea e inadmisible, todo de conformidad con los artículos 90, 83 y 102 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSORCIO EL BOSQUE C.A. contra el ciudadano ANGEL ANTONIO NOBILE OCHOA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa a la recusante por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto se haga, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignado en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12.....