Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, efectuado por la parte demandada FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN YARACUY, por haberse cumplido cabalmente con lo reclamado por la actora ciudadana NORA MATILDE OSUNA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.247, en su libelo de demanda. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena su notificación a la Procuraduría General del estado Yaracuy, a los fines de informarle de la presente decisión, y una vez que conste en autos las resultas de la misma, se procederá a remitir las actuaciones a su Tribunal de origen, para el respectivo cierre y archivo.