DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por losciudadanosVERGARA ALGIERI ADRIAN ENRIQUE y QUINTERO ALGIERI SERGIO EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 27.166.447 y 26.699.365 respectivamente, el primerodomiciliado en avenida La Fuente, casa sin número, sector Las Fuentes, municipio San Felipe del estado Yaracuy,y el segundo domiciliado en avenida 12, casa D, N° 67, urbanización Fundación Mendoza, calle 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ALGIERI MENDOZA LIGIA PASTORA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.667, contra el ciudadanoALGIERI RE SERGIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.856.300, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA SAR, S.R.L,", inscrita en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....