este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) los cuales serán cancelados en forma quincenal a partir del día quince (15) de Abril de 2006, asimismo se acuerda una cuota extra por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°) como pago por concepto de útiles y uniformes que se requieren al in.....