Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, antes identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son del tenor antes especificado, por el lapso de Un (1) año, de conformidad con los artículos 624 y 622
parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección de Adolescentes, en fecha.....