DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: RICARDO DE JESUS VASQUEZ Y ZENAIDA MARGARITA RIVERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.822 y 7.577.553 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, AYuaht A Massoud Yunis, Inpreabogado Nro. 67.872. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los referidos ciudadanos en fecha 07 de Julio del año 1980, por ante la Primera autoridad Civil del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N° 41.
Como quiera que los cónyuges no manifestaron haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto los cónyuges expresaron que los procreados son .....