Visto lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil declara terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad, asi como su desincorporación del Inventario real del Tribunal. Solicitud N°.013/2015.-
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero