este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo el nuevo criterio establecido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DECLARA:
PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de fecha 25 de Mayo de 2015, interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.284.098, inscrito en el Ipsa Nº 104.259, contra los ciudadanos ENMA ROSA MORA ABREU, RUPERTO ANTONIO ABREU OVIEDO, TITO JOSÉ MORA ABREU, GISELA JOSEFINA MORA ABREU, MARÍA AUXILIADORA MORA .....