D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: MARLENE MARINA PERALTA y JOAQUIN GEOVANNY DURAN MORA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.279.576 y 10.854.684, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Máximo Pacheco, Inpreabogado Nro.102.456. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y siete (1997), por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta N°.109.-.
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