"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LE" ACUERDA: PRIMERO que para la penado FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DOS (02) DÍA Y DOCE (12) HORAS SEGUNDO siendo que la pena impuesta A QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, es evidente que el penado a cumplido mas de ¼ parte de la pena impuesta Por lo que este , este tribunal a los fines de decidir observa : El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, además que corre ins.....