Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.276.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.203. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, plenamente identificado. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de.....