Ahora bien, este tribunal actuando como director del proceso, ordena anular las actuaciones realizada en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y acuerda reponer la causa al estado de ADMISIÓN, el presente DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES de conformidad con lo establecido en los artículos 197, numeral 2° y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el articulo 720 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, entendiéndose que dicho proceso se deberá tramitar bajo el procedimiento especial establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, bajo los Principios Rectores del Derecho Agrario, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este tribunal emplaza a los ciudadanos OBDULIO GARCIA y MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.965.752 y V-4.964.761, domiciliados e.....