III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORIGABY C.A., consistente en el defecto de forma de la demanda interpuesta por la Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976, Inpreabogado Nº 24.555, Apoderada especial del ciudadano ARMELIO JOSÉ AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.426, conforme lo dispuesto en el artículo 346.6 en concordancia con el artículo 340.7 ambos del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 357 y.....