Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la reconvención planteada en la presente causa de Desalojo de Inmueble, por la ciudadana Yelitza Coromoto Lucena, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.315.786, quien estuvo debidamente asistida por los abogados Jesús Manuel Maturel y Bruno Emilio Alvarado inscritos en el I Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 65.3198 y 205.498 respectivamente. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda de Desalojo (Local Comercial) incoada por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SEVILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.307.668, en su carácter de repre.....