Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los inetrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.