Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público representada por la Abogada Ángela Gil Vivas, por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento Definitivo a favor de la Adolescente Osmely Fernández antes identificada y la consecuencialmente la extinción de la acción penal de acuerdo a las previsiones de el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Zurisadai Rodríguez.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control.....