DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos : JESUS ANDRES MADRID y MARY GABRIELA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.315.804 y 13.986.105, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por la Abogado Erika Ojeda, Inpreabogado No. 108.441; en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de Diciembre de 2004, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta extendida bajo el N° 204 del Libro de Matrimonio correspondiente al referido año, llevado por la prenombrada Coordinación.
No hay pronunciamiento sobre bienes, ni sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes, ni procreado hijos durante el matrimonio, pero en caso de existir bienes procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.