El sancionado (identidad omitida), ha permanecido privado de la libertad, en primer lugar, bajo la modalidad de detención y prisión preventiva, y luego cumpliendo la medida privativa de libertad, desde el día 09/01/09 al día de hoy (30/06/09), lo cual suma CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que restados de NUEVE (9) MESES, de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.