declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y ROSAURA SOLÓRSANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.368.439 y V-8.515.948, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy), el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 74, de fecha 27 de junio de 1997. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.