este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.426, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.374.902, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.