este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GICELA BAUTISTA ARIAS QUEVEDO, YULIMAR DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, YUNEXA DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, LINA MARÍA ARIAS QUEVEDO, LIDIA MARÍA ARIAS QUEVEDO, ALESANDER RAFAEL ARIAS QUEVEDO, DAMELIS COROMOTO ARIAS QUEVEDO Y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-7.129.699, V-13.696.735, V-13.696.736, V-13.696.737, V-13.696.738, V-12.281.827, V-12.078.441 y V-12.076.491 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Cañaveral, Urbanización Nelson Suarez Montiel, final de la calle principal, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy