Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano LUIS FERNANDO GALINDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 10.482.868, asistidos por los profesionales del derecho WENDY MIRÓ Y SUHAIL HERNNADEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 11.054.868 y V.- 12.282.113, inscritas en el Ipsa bajo el Nro. 82.944 y 81.067, respectivamente, contra las actuaciones emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturale.....