PRIMERO:SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ABSTENCIÓN, interpuesta por la parte actora,consiste en la prohibición a la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268, parte demandada en la presente causa, de reparar, modificar o destruir el inmueble objeto del presente juicio de acción reivindicatoria, seguido por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENAREZ, contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, identificadas en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada ciudadana NOGUERA MARÍA TEÓFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....