PRIMERO: Procedente la CUESTIÓN PREJUDICIAL, opuesta por la representación judicial de la parte demandada EL SABOR DEL LLANERO MARTINEZ, C.A., POLLERA Y RESTAURANT, en la presente causa. En consecuencia, se ordena la suspensión del presente asunto, hasta tanto sea decidida la pretensión de nulidad contenida en el expediente UP11-N-2025-000003, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia, queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto conste en autos las resultas de la decisión de la causa número UP11-N-2025-000003, a lo que se procederá por auto separado fijar fecha de audiencia notificando a las partes.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) día de.....