En razón de lo antes expuesto, considera quien Juzga que la solicitud efectuada por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión, Balmore Rodríguez Noguera, es improcedente, por tanto, se niega la misma, y así se declara.
Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso a que se refiere el artículo 10 del Código