Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 179 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 inserta en la causa principal UP01-P- 2010-4390, de fecha 06 de Febrero de 2013, en la que se condena al cumplimiento de la pena de 10 años de prisión al ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Sociedad, en consecuencia se retrotrae la causa al estado de la celebra.....