Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DOMINGA RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.906.196, FELIX GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.604.438, PAULA ROSA TREJO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.371.593, MARIO TREJO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.908.214 y ROSA ANGELINA TREJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.278.352, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales .....