Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM) del quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Se ordena certificar ad effectum videndi la Resolución Nº 037-2006 emanado del despacho de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y sea entregada la original. Se retira la ciudadana Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200º.....