Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMOS PERDOMO y HGEIDYS DEL CARMEN DIAZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 7.594.647 y 7.915.241, debidamente asistidos por el abogado LUIS FERNANDO AGUILAR, INPREABOGADO N° 151.594, por el Matrimonio Civil celebrado, por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 47 del año 1.995, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 47 del año 1.995.
En relación a su hija que lleva por nombres nom.....