DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de la madre de su representada, la cual está asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el N° 137, de fecha treinta (30) de enero del año 1957, dejándose constancia que debe ser corregido el primer nombre propio de la madre de la solicitante para que donde dice "que tiene por nombre "MARITHZA JOSEFINA", diga en lo sucesivo que tiene por nombre "MARITZA JOSEFINA". Así se decide.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se de.....