PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, en aplicación de la tesis de que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 eiusdem o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, aplicando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales ut supra transcritos, incoada por el ciudadano DANIEL FELIPE GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.600, domiciliado en calle 7 entre avenidas 9 y 10, sector La Peñita, casa Nro. 9-59 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada Yelitza Roseli Osorio Escalona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad números V-11.646.337, e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 175.274. SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL FELIPE GONZALEZ RODRÍGUEZ y MARINA MARGARITA MENDOZA,.....