De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que los solicitantes consignaran el original del documento requerido, la parte no la aportó, es decir, no las consignaron, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 8º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por la Abogada Betty Bazan Gomez, inpreabogado Nº 232.660, apoderada judicial de los ciudadanos ANTHONY WILL CORDIDO FAGUNDO y MONICA MARLEY MORENO MARTINEZ, plenamente identificados e.....