PRIMERO: DE OFICIO SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la ACCIÓN REIVINDICATORIA seguida por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA AGATÓN TOVAR contra los ciudadanos DAILER AGATÓN TOVAR, ELI ARSENIA TOVAR DE AGATÓN y EDUAR PINTO BAUDIN, por falta de capacidad de postulación del apoderado BRAULIO JOSE CALDERIN AGATON.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha 01 de agosto de 2023, así como todas las actuaciones posteriores al mismo y la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia.
CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como cumplir con la igualdad proces.....