DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano WILFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.075, número de teléfono 0424-1325024 y 0412-7793346, con domicilio en el sector "Alí Primera", ultima calle, parroquia Salom municipio Nirgua, estado Yaracuy, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) beneficiarios en esta causa, así: Primero: Aportar la cantidad CINCUENTA (50$) DÓLARES MENSUALES, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manuten.....