DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia de ello se establece al ciudadano: HERNÁN JOSÉ QUEVEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.854.234, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños y niña: (Identificación Reservada) de este domicilio, de trece (13), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540,00) quincenales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin......