´DECLARA:
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2024 e inserta a los folios 89 al 92 del presente expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.
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