Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ONESIMA PASTORA VÁSQUEZ MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO PRIMERA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.860.014 y V-13.696.677 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.768. SEGUNDO: decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ONESIMA PASTORA VÁSQUEZ MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO PRIMERA RODRÍGUEZ, antes identificados, celebrado en fecha 18 de mayo del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Indep.....