En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.