En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanas MIRNA ESCUDERO, AURA TERAN Y GIPSSY NORELIS VALLES contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA TERCERIA INVOCADA POR EL INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) por cuanto el mismo instituto reconoce la sustitución de patrono que opero para las actoras. TERCERO: SE CONDENA AL INSTITUTO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación So.....